Artículo 261 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Título cuarto. De la verificación, infracciones y sanciones · Capítulo IV. De los delitos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
Aquella persona que haya sido declarada por sentencia firme responsable de la comisión de algún delito establecido en este Capítulo, no podrán ser titular de concesión o permiso para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros o de carga.
Asimismo, se hará del conocimiento del Registro Público del Transporte, el nombre y demás datos personales de quien haya cometido alguno de los delitos en comento a efecto de que se proceda al registro correspondiente.