Artículo 250 Quater del Código Penal de Baja California
Libro segundo · Parte especial · Titulo primero. Delitos de peligro contra la seguridad colectiva · Capítulo VI. Contra el servicio de control vehicular
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 28 de agosto de 2026
Comete el delito en contra del servicio de control vehicular, la persona que sin contar con la autorización de la autoridad pública competente, promueva o expida cualquier tipo de documentos, insignias, engomados, láminas o cartones de identificación vehicular, con la promesa o convicción para quien los recibe, que con ellos podrá circular un vehículo de motor que no cuente con documentos que acrediten su estancia y circulación legal en el territorio del Estado. Este delito se perseguirá de oficio.
AI responsable de las conductas previstas en este artículo se le aplicará de 3 a 9 años de prisión y multa de quinientas a dos mil veces el equivalente a la Unidad de Medida de Actualización.
Si este delito es cometido al amparo de empresas, organizaciones o personas morales, las mismas serán penalmente responsables conforme al procedimiento para personas jurídicas previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.