Artículo 364 Bis del Código Penal de San Luis Potosí
Parte especial · Titulo décimo octavo. Delitos contra la seguridad de las vías de comunicación; medios de transporte; y la prestacion del servicio de transporte público de pasajeros; violacion de correspondencia; y la seguridad vial. · Capítulo V. Delitos Contra la Seguridad Vial (ADICIONADO EN EL P.O. EL 27 DE MARZO 2013)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 30 de julio de 2026
Comete el delito contra la seguridad vial quien sin causa justificada, arroja, coloca, o deposita en una vía pública estatal o municipal, cualquiera de las armas prohibidas a que se refiere la fracción II del artículo 287 de este Código, con el fin de dañar u ocasionar un mal funcionamiento de los neumáticos o cualquier parte de los vehículos de motor o vehículos impulsados exclusivamente por la fuerza humana que transitan por esas vías.
Para efectos de este artículo, se entiende por vía pública a las calles, caminos, veredas, terracerías, avenidas, carreteras, autopistas o libramientos.
Este delito se sancionará con una pena de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización, más la reparación del daño.