Artículo 28 Bis de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad · Capítulo I. De las infracciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Son infracciones especiales contra la seguridad ciudadana relacionadas con la ocupación de la vía y el espacio público:
I.Apartar con cualquier objeto lugares de estacionamiento en la vía y espacio público;
II.Obstaculizar o impedir de cualquier manera el uso y goce de la vía y espacio público para estacionarse;
III.Exigir de cualquier manera a una persona la obtención de un pago por vigilar, estacionar o cuidar, lavar o asear vehículos, y
IV.Aprovecharse indebidamente de la vía y el espacio público para obtener un beneficio.
Para efectos de este artículo se aplicará la sanción correspondiente a las infracciones tipo F.