Artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad · Capítulo I. De las infracciones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Son infracciones contra la dignidad de las personas:
I.Vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona o grupo de personas.
En este caso, sólo procederá la conciliación cuando las partes de común acuerdo fijen el monto del daño y el probable infractor repare el daño;
II.Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante;
III.Coartar o atentar contra la privacidad de una persona. En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño.
IV.Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover o permitir que estos realicen sobre vías de circulación vehicular, cualquier actividad por la que se pretenda obtener un ingreso económico;
V.Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión;
VI.Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico tarden en sanar menos de quince días.
VII.Al propietario, poseedor o encargado de un animal que cause lesiones a una persona, que tarden en sanar menos de quince días.
En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño;
VIII.Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una niña o a un niño a través de la lactancia, en las vías y espacios públicos;
IX.Proferir silbidos o expresiones verbales de connotación sexual a una persona con el propósito de afectar su dignidad; y
X.Realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona. Sólo procederá la presentación de la persona probable infractora cuando exista queja de la persona agredida o molestada.
XI.Vejar, intimidar, maltratar físicamente o incitar a la violencia contra un integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana.
Cuando se trate de un pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, las sanciones aplicables se incrementarán hasta en una mitad.