LCCCDMX · Art. 26

Artículo 26 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad · Capítulo I. De las infracciones

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Son infracciones contra la dignidad de las personas:

I.Vejar, intimidar o maltratar física o verbalmente a cualquier persona o grupo de personas.

En este caso, sólo procederá la conciliación cuando las partes de común acuerdo fijen el monto del daño y el probable infractor repare el daño;

II.Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante;

III.Coartar o atentar contra la privacidad de una persona. En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño.

IV.Permitir a menores de edad el acceso a lugares a los que expresamente les esté prohibido, así como promover o permitir que estos realicen sobre vías de circulación vehicular, cualquier actividad por la que se pretenda obtener un ingreso económico;

V.Propinar a una persona, en forma intencional y fuera de riña, golpes que no le causen lesión;

VI.Lesionar a una persona siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico tarden en sanar menos de quince días.

VII.Al propietario, poseedor o encargado de un animal que cause lesiones a una persona, que tarden en sanar menos de quince días.

En este caso solo procederá la conciliación cuando el probable infractor repare el daño; las partes de común acuerdo fijarán el monto del daño;

VIII.Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una niña o a un niño a través de la lactancia, en las vías y espacios públicos;

IX.Proferir silbidos o expresiones verbales de connotación sexual a una persona con el propósito de afectar su dignidad; y

X.Realizar la exhibición de órganos sexuales con la intención de molestar o agredir a otra persona. Sólo procederá la presentación de la persona probable infractora cuando exista queja de la persona agredida o molestada.

XI.Vejar, intimidar, maltratar físicamente o incitar a la violencia contra un integrante de las instituciones de Seguridad Ciudadana.

Cuando se trate de un pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, las sanciones aplicables se incrementarán hasta en una mitad.

Leer de corridodentro de Título tercero. Infracciones, sanciones y del trabajo a favor de la comunidad

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
342678e27117…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo adicionado G.O. CDMX 24/12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 32: 'V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX C'
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 26, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-26/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.