LCCCDMX · Art. 131

Artículo 131 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título sexto. De la organización administrativa · Capítulo III. De la supervisión a los juzgados

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

En la supervisión deberá verificarse, independientemente de lo que dicte la Consejería y lo establecido en el Reglamento, cuando menos lo siguiente:

I.Que exista un estricto control de las boletas con que remitan las personas policías a las personas probables infractoras;

II.Que exista total congruencia entre las boletas de remisión presentadas al juzgado y las reportadas por las personas policías, mediante los mecanismos que determine la Consejería en coordinación con la Secretaría;

III.Que los expedientes de cada uno de los procedimientos iniciados estén integrados con la debida motivación y fundamentación aplicable al caso concreto, y conforme a lo establecido por esta Ley y que la actuación del personal del juzgado cívico se lleve a cabo en cumplimiento de los principios de legalidad y debido proceso.

IV.Que las constancias expedidas por la Persona Juez se refieran a hechos asentados en los registros a su cargo;

V.Que el entero de las multas impuestas se realice en los términos de esta Ley y conforme al procedimiento respectivo;

VI.Que se exhiba en lugar visible el contenido de los artículos 26, 27, 28 y 29 de esta Ley, así como los datos relativos a los lugares de recepción de quejas relacionadas con el despacho de los asuntos que son competencia de la Persona Juzgadora;

VII.Que el Juzgado cuenta con los elementos humanos y materiales suficientes para prestar el servicio;

VIII.Que los informes a que se refiere esta Ley sean presentados en los términos de la misma, y

IX.Que en todos los procedimientos se respeten los derechos humanos y las garantías constitucionales de los involucrados.

Leer de corridodentro de Título sexto. De la organización administrativa

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
342678e27117…
Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 32: 'V, V BIS, VI, VII, VIII, X, XII, XIII, XIV y XIX C'
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (14 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 131, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-131/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.