Artículo 134 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título sexto. De la organización administrativa · Capítulo III. De la supervisión a los juzgados
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Las personas a quienes la Persona Juzgadora hubiere impuesto una corrección disciplinaria o medida de apremio que consideren infundada, se les haya retenido injustificadamente o no se les haya permitido la asistencia de persona de su confianza, defensora o traductora, podrán presentar su queja ante el área correspondiente de la Dirección, dentro de los quince días hábiles siguientes a que hayan sucedido estos.