Artículo 137 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título sexto. De la organización administrativa · Capítulo III. De la supervisión a los juzgados
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
En caso de presumirse que el personal del Juzgado actuó con injusticia manifiesta o arbitraria, o violación a las disposiciones de esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, la Dirección lo hará del conocimiento a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México y dará vista en su caso, al Ministerio Público.