Artículo 138 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título séptimo. Registro de personas infractoras · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
El Registro de Personas Infractoras contendrá la información de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de las infracciones a que se refiere esta Ley y se integrará con los siguientes datos:
I.Nombre, domicilio, sexo;
II.Infracciones cometidas;
III.Lugares de comisión de la infracción;
IV.Sanciones impuestas y, en su caso, lugares de cumplimiento del arresto;
V.Realización de actividades de apoyo a la comunidad, y
VI.Fotografía de la Persona Infractora.
Los datos para la integración del registro serán incorporados al mismo por las Personas Juzgadoras; al efecto, en cada Juzgado se instalará el equipo informático necesario.