Título séptimo. Registro de personas infractoras
Capítulo único
Artículo 138
El Registro de Personas Infractoras contendrá la información de las personas que hubieran sido sancionadas por la comisión de las infracciones a que se refiere esta Ley y se integrará con los siguientes datos:
I.Nombre, domicilio, sexo;
II.Infracciones cometidas;
III.Lugares de comisión de la infracción;
IV.Sanciones impuestas y, en su caso, lugares de cumplimiento del arresto;
V.Realización de actividades de apoyo a la comunidad, y
VI.Fotografía de la Persona Infractora.
Los datos para la integración del registro serán incorporados al mismo por las Personas Juzgadoras; al efecto, en cada Juzgado se instalará el equipo informático necesario.
Artículo 139
El Registro de Personas Infractoras será de consulta obligatoria para las Personas Juzgadoras a efecto de obtener los elementos necesarios para motivar la aplicación de sanciones.
Artículo 140
El Registro de Personas Infractoras estará a cargo de la Consejería y sólo se proporcionará información de los registros que consten en el mismo, cuando exista mandamiento de autoridad competente que funde y motive su requerimiento.
Artículo 141
La información contenida en el Registro de Personas Infractoras tendrá por objeto contar con una base de datos que permita establecer los antecedentes de infracciones cometidas por una persona, para determinar su reincidencia, el cómputo de horas cumplidas como trabajo a favor de la comunidad, el diseño de las estrategias y acciones tendientes a la preservación del orden y la tranquilidad pública en la Ciudad de México, así como la instrumentación de programas de desarrollo social y de prevención de adicciones.
Artículo 142
Con el fin de asegurar las condiciones de seguridad sobre manejo y acceso a la información del Registro de Personas Infractoras, los responsables de inscribir y los de proporcionar la información deberán tener claves confidenciales a fin de que quede debida constancia de cualquier movimiento de asientos, consultas y otorgamiento de información.