Título quinto. Del consejo de justicia cívica
Capítulo único
Artículo 108
El Consejo es el órgano consultivo del Gobierno de la Ciudad de México en materia de justicia cívica, el cual emitirá opiniones a las instancias competentes sobre el diseño de las normas internas de funcionamiento, la supervisión, el control y la evaluación de los Juzgados, así como las pertinentes al mejoramiento de la actuación policial en la materia de esta Ley.
Artículo 109
El Consejo está integrado por:
I.La persona titular de la Consejería, quien lo presidirá;
II.La persona titular de la Secretaría;
III.La persona titular de la Secretaría de Gobierno;
IV.La persona titular de la Dirección, quien fungirá como Secretaria Técnico;
V.Una Persona Juzgadora de reconocida experiencia y probidad, designado por la persona titular de la Consejería;
VI.Una persona representante del área de capital humano de la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, designado por la persona titular de ésta;
VII.Tres personas representantes de la sociedad civil, cuyas labores sean afines a los objetivos de la Justicia Cívica, quienes serán nombradas y removidas por la persona titular de la Jefatura de Gobierno. Se designarán preferentemente a aquellas personas que se hayan distinguido en la realización de actividades de colaboradores comunitarios y desempeñarán su encargo de manera honoraria;
VIII.Dos personas Diputados del Congreso de la Ciudad de México, designados por su pleno; y
IX.Una persona representante de cada Alcaldía.
Las personas integrantes del Consejo referidos en las fracciones I a IV y IX contarán con una persona suplente designado por ellas mismas.
La organización y funcionamiento del Consejo se establecerán en el reglamento.
Artículo 110
Las personas Consejeras señalados en las fracciones V y VII del artículo anterior durarán tres años en su cargo, serán sustituidas de manera escalonada y no podrán ser nombradas para un nuevo periodo.
En el caso de la fracción IX del artículo anterior las personas serán nombradas y removidas por las personas titulares de la Alcaldía.