Título segundo. De la cultura cívica y de la participación vecinal
Capítulo IDe la cultura cívica
Artículo 14
Para la preservación del orden público, la Administración Pública de la Ciudad de México promoverá el desarrollo de una Cultura Cívica, sustentada en los principios de corresponsabilidad, legalidad, solidaridad, honestidad, equidad, tolerancia e identidad, con objeto de:
I.Fomentar la participación activa de las personas habitantes en la preservación del orden público, por medio del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones; y
II.Promover el derecho que toda persona, habitante tiene participar en el mejoramiento de su entorno social, procurando:
a)El respeto y preservación de su integridad física y psicológica, cualquiera que sea su condición socioeconómica, edad, sexo, religión, orientación o preferencia sexual o grupo étnico;
b)El respeto al ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas;
c)El buen funcionamiento de los servicios públicos y aquellos privados de acceso público;
d)La conservación del medio ambiente y de la salubridad general;
e)El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes del dominio público, y
f)La protección, respeto, mantenimiento, promoción y fomento de actividades deportivas, culturales y expresiones artísticas en los espacios públicos destinados para tales fines.
Artículo 15
La Cultura Cívica en la Ciudad de México, que garantiza la convivencia armónica de sus personas habitantes, se sustenta en los siguientes deberes ciudadanos:
I.Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política de la Ciudad de México, las leyes, reglamentos y demás disposiciones que rigen en la Ciudad de México;
II.Ejercer los derechos y libertades protegidos en esta Ley y respetar los de los demás;
III.Brindar trato digno a las personas, respetando la diversidad que caracteriza a la comunidad;
IV.Prestar apoyo a las demás personas habitantes, especialmente a las personas victimizadas o en situación vulnerable;
V.Prevenir riesgos contra la integridad física de las personas;
VI.Permitir la libertad de acción de las personas en las vías y espacios públicos;
VII.Llamar y/o solicitar los servicios de emergencia únicamente cuando haya una causa que lo justifique;
VIII.Requerir la presencia policiaca en caso de percatarse de la realización de conductas o de hechos violentos que puedan causar daño a personas o bienes de terceros o que afecten la convivencia armónica;
IX.Conservar limpias las vías y espacios públicos; y participar en jornadas de limpieza y mantenimiento de los mismos;
X.Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino; y a su vez fomentar la promoción de las diversas actividades que ahí se ofrezcan;
XI.Cuidar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de interés cultural, urbanístico y arquitectónico de la ciudad;
XII.Contribuir a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar;
XIII.Proteger y preservar la flora y fauna en áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y suelo de conservación de la Ciudad de México;
XIV.Utilizar adecuadamente la estructura vial así como respetar la señalización vial;
XV.Mantener en buen estado las construcciones propias, así como reparar las averías o daños de la vivienda o lugar de trabajo que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a las personas;
XVI.Prevenir que los animales de compañía causen daño o molestia a las personas;
XVII.Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás en materia de protección civil relativas a la seguridad en los espacios públicos, establecimientos comerciales y lugares de acceso público;
XVIII.Contribuir a generar un ambiente libre de contaminación auditiva que altere la tranquilidad o represente un posible riesgo a la salud de terceros, trátese de vivienda de interés social, popular o residencial;
XIX.Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad pública, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes;
XX.Denunciar o dar aviso a las autoridades de la comisión de cualquiera infracción a las leyes, así como de cualquier actividad o hecho que cause daño a terceros o afecte la convivencia;
XXI.Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten y en situaciones de emergencia;
XXII.Permitir a las autoridades el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley y en su caso, colaborar con las mismas o requerir su actuación, y
XXIII.Participar en los asuntos de interés de su colonia, barrio y Alcaldía principalmente en aquellos dirigidos a procurar la seguridad ciudadana; así como en la solución de los problemas comunitarios.
Artículo 16
En materia de Cultura Cívica, a la Administración Pública de la Ciudad de México le corresponde:
I.Diseñar y promover los programas necesarios para la plena promoción, difusión, conocimiento y desarrollo de la Cultura Cívica democrática, así como para el fomento de la educación cívica en la comunidad;
II.Promover programas permanentes para el fortalecimiento de la conciencia cívica a través de los medios de comunicación masiva así como la plena difusión de los principios y valores de la legalidad;
III.Promover la incorporación de contenidos cívicos y de la cultura de la legalidad en los diversos ciclos educativos, especialmente en el nivel básico, dando mayor atención a las conductas y a la prevención de las infracciones previstas en esta Ley, apoyándose con programas publicitarios dirigidos especialmente a la niñez;
IV.Implementar e impulsar a través de todas las áreas de la Administración Pública local las políticas públicas, programas y líneas de acción sobre los valores y principios de la cultura cívica y el pleno conocimiento de los derechos y obligaciones de las personas ciudadanas y personas servidoras públicas;
V.Promover los valores de la cultura cívica a través de campañas de información en los medios de comunicación masiva puntualizando sus objetivos y alcances;
VI.Promover los métodos alternativos de solución de controversias con la intervención de mediadores comunitarios de las Alcaldías; y
VII.Preservar y difundir el patrimonio cultural de la Ciudad de México.
Artículo 17
En el caso de las expresiones artísticas o culturales, éstas deberán estar debidamente registradas ante la autoridad competente y tener el permiso correspondiente para el uso del espacio público.
Capítulo IIDe la participación vecinal
Artículo 18
A la Administración Pública de la Ciudad de México le corresponde diseñar y promover programas vecinales que impliquen la participación de las personas habitantes en colaboración con las autoridades competentes para la preservación y conservación del orden público, los cuales tenderán a:
I.Procurar el acercamiento entre las Personas Juzgadoras y la comunidad de la circunscripción territorial que les corresponda, a fin de propiciar una mayor comprensión y participación en las funciones que desarrollan;
II.Establecer vínculos permanentes con los grupos organizados y las personas habitantes en general, para la identificación de los problemas y fenómenos sociales que las aquejan, relacionados con esta Ley;
III.Organizar la participación vecinal para la prevención de infracciones;
IV.Promover, en el ámbito de su competencia, la difusión de los valores y alcances de la cultura cívica y de la legalidad así como de campañas de información y cursos formativos entre los órganos de representación ciudadana, y
V.Promover el uso de la mediación comunitaria en la gestión para la solución y prevención de conflictos comunitarios.
Artículo 19
Las Alcaldías deberán organizar conjuntamente con los órganos de representación ciudadana, organizaciones de la sociedad civil y/o instituciones educativas, por lo menos en forma trimestral:
I.Jornadas de limpieza, mantenimiento y conservación de espacios públicos, en las que se incentive la participación ciudadana.
II.Talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos.
Artículo 20
Las Personas Juzgadoras participarán activamente en los Comités por Alcaldía de Seguridad Pública, así como en los programas de Seguridad Pública que promueva la Administración Pública de la Ciudad de México, en los términos que determine la Consejería.
Artículo 21
Las Personas Juzgadoras celebrarán reuniones periódicas con los miembros de los órganos de representación ciudadana de la circunscripción territorial que les corresponda, con el propósito de informar lo relacionado con el desempeño de sus funciones, así como para conocer y atender la problemática que específicamente aqueja a las personas habitantes de esa comunidad, brindando alternativas de solución en los términos de esta Ley.
Las reuniones se realizarán en lugares de acceso público y se podrá invitar a Personas Diputadas del Congreso de la Ciudad de México. De cada reunión, se elaborará una memoria que será remitida a la Consejería.
Artículo 22
La Dirección, integrará mediante convocatoria pública el cuerpo de Personas Colaboradoras Comunitarias que voluntaria y gratuitamente brinden apoyo en las funciones de supervisión de los juzgados.
Las Personas Colaboradoras Comunitarias serán acreditados por la Consejería ante las instancias correspondientes; siempre que hayan cubierto los requisitos que dicte la misma.
Artículo 23
Corresponde a las Personas Colaboradoras Comunitarias realizar visitas a las diversas áreas de los Juzgados, sin entorpecer o intervenir en las funciones del personal, con el objeto de detectar necesidades e irregularidades para hacerlo del conocimiento de la Consejería y de los órganos e instancias que ésta determine.
Artículo 24
Las Personas Juzgadoras y Secretarias, otorgarán las facilidades necesarias para que las Personas Colaboradoras Comunitarias debidamente acreditados realicen sus visitas, proporcionándoles acceso a las diversas áreas así como la información que requieran, siempre que sea procedente de acuerdo a la normatividad vigente y a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
Artículo 25
Las Personas Juzgadoras y Secretarias, conforme a los ordenamientos jurídicos aplicables, garantizarán el derecho de expresión de los grupos artísticos o culturales que estén debidamente acreditados ante la autoridad competente.