Artículo 19 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título segundo. De la cultura cívica y de la participación vecinal · Capítulo II. De la participación vecinal
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Las Alcaldías deberán organizar conjuntamente con los órganos de representación ciudadana, organizaciones de la sociedad civil y/o instituciones educativas, por lo menos en forma trimestral:
I.Jornadas de limpieza, mantenimiento y conservación de espacios públicos, en las que se incentive la participación ciudadana.
II.Talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos.