LCCCDMX · Art. 19

Artículo 19 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título segundo. De la cultura cívica y de la participación vecinal · Capítulo II. De la participación vecinal

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Las Alcaldías deberán organizar conjuntamente con los órganos de representación ciudadana, organizaciones de la sociedad civil y/o instituciones educativas, por lo menos en forma trimestral:

I.Jornadas de limpieza, mantenimiento y conservación de espacios públicos, en las que se incentive la participación ciudadana.

II.Talleres, exposiciones, muestras culturales, artísticas y/o deportivas en espacios públicos.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 19, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-19/

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