Artículo 18 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título segundo. De la cultura cívica y de la participación vecinal · Capítulo II. De la participación vecinal
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
A la Administración Pública de la Ciudad de México le corresponde diseñar y promover programas vecinales que impliquen la participación de las personas habitantes en colaboración con las autoridades competentes para la preservación y conservación del orden público, los cuales tenderán a:
I.Procurar el acercamiento entre las Personas Juzgadoras y la comunidad de la circunscripción territorial que les corresponda, a fin de propiciar una mayor comprensión y participación en las funciones que desarrollan;
II.Establecer vínculos permanentes con los grupos organizados y las personas habitantes en general, para la identificación de los problemas y fenómenos sociales que las aquejan, relacionados con esta Ley;
III.Organizar la participación vecinal para la prevención de infracciones;
IV.Promover, en el ámbito de su competencia, la difusión de los valores y alcances de la cultura cívica y de la legalidad así como de campañas de información y cursos formativos entre los órganos de representación ciudadana, y
V.Promover el uso de la mediación comunitaria en la gestión para la solución y prevención de conflictos comunitarios.