LCCCDMX · Art. 18

Artículo 18 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título segundo. De la cultura cívica y de la participación vecinal · Capítulo II. De la participación vecinal

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

A la Administración Pública de la Ciudad de México le corresponde diseñar y promover programas vecinales que impliquen la participación de las personas habitantes en colaboración con las autoridades competentes para la preservación y conservación del orden público, los cuales tenderán a:

I.Procurar el acercamiento entre las Personas Juzgadoras y la comunidad de la circunscripción territorial que les corresponda, a fin de propiciar una mayor comprensión y participación en las funciones que desarrollan;

II.Establecer vínculos permanentes con los grupos organizados y las personas habitantes en general, para la identificación de los problemas y fenómenos sociales que las aquejan, relacionados con esta Ley;

III.Organizar la participación vecinal para la prevención de infracciones;

IV.Promover, en el ámbito de su competencia, la difusión de los valores y alcances de la cultura cívica y de la legalidad así como de campañas de información y cursos formativos entre los órganos de representación ciudadana, y

V.Promover el uso de la mediación comunitaria en la gestión para la solución y prevención de conflictos comunitarios.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 18, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-18/

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