LCCCDMX · Art. 14

Artículo 14 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título segundo. De la cultura cívica y de la participación vecinal · Capítulo I. De la cultura cívica

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Para la preservación del orden público, la Administración Pública de la Ciudad de México promoverá el desarrollo de una Cultura Cívica, sustentada en los principios de corresponsabilidad, legalidad, solidaridad, honestidad, equidad, tolerancia e identidad, con objeto de:

I.Fomentar la participación activa de las personas habitantes en la preservación del orden público, por medio del conocimiento, ejercicio, respeto y cumplimiento de sus derechos y obligaciones; y

II.Promover el derecho que toda persona, habitante tiene participar en el mejoramiento de su entorno social, procurando:

a)El respeto y preservación de su integridad física y psicológica, cualquiera que sea su condición socioeconómica, edad, sexo, religión, orientación o preferencia sexual o grupo étnico;

b)El respeto al ejercicio de los derechos y libertades de todas las personas;

c)El buen funcionamiento de los servicios públicos y aquellos privados de acceso público;

d)La conservación del medio ambiente y de la salubridad general;

e)El respeto, en beneficio colectivo, del uso y destino de los bienes del dominio público, y

f)La protección, respeto, mantenimiento, promoción y fomento de actividades deportivas, culturales y expresiones artísticas en los espacios públicos destinados para tales fines.

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 14, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-14/

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