LCCCDMX · Art. 2

Artículo 2 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México

Título primero. Disposiciones preliminares · Capítulo I. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026

Son valores fundamentales para la Cultura Cívica en la Ciudad de México, que favorecen la convivencia armónica de sus habitantes, los siguientes:

I.La corresponsabilidad entre las personas habitantes y las autoridades en la conservación del medio ambiente, el entorno urbano, las vías, espacios y servicios públicos y la seguridad ciudadana;

II.La autorregulación sustentada en la capacidad de los habitantes de la Ciudad de México para asumir una actitud de respeto a la normatividad y exigir a los demás y a las autoridades su observancia y cumplimiento;

III.La prevalencia del diálogo, la conciliación y la mediación como medios de solución de conflictos y la utilización de Auxiliares para la gestión y solución de conflictos;

IV.La imparcialidad de las Autoridades para resolver un conflicto

V.El respeto por la diferencia y la diversidad de la población de la Ciudad de México;

VI.El sentido de pertenencia a la comunidad y a la Ciudad de México;

VII.La colaboración como una vertiente del mejoramiento del entorno y de la calidad de vida;

VIII.La legalidad como un sistema normativo y una cultura de acciones orientadas al ejercicio, respeto cumplimiento de la ley por parte de las personas ciudadanas y las personas servidoras públicas; y

IX.La capacitación de los elementos de policía en materia de cultura cívica

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Cómo citar

Artículo 2, Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 21 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/cdmx/ley-de-cultura-civica/articulo-2/

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