Artículo 3 de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México
Título primero. Disposiciones preliminares · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 21 de agosto de 2026
Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I.Alcaldía: Al Órgano Político Administrativo en cada Demarcación Territorial;
II.Amonestación: La reconvención que la Persona Juez haga a la Persona Infractora.
III.Animales de compañía: A los seres sintientes reconocidos por la Constitución de la Ciudad de México a quienes debe brindarse un trato digno;
IV.Arresto: La sanción consistente en la privación de la libertad hasta por 36 horas y que deberá cumplirse en lugar distinto a los señalados a la detención de indiciados, procesados o sentenciados, separando los lugares de arresto para varones y mujeres;
V.Auxiliares de los Juzgados: A las personas peritas, mediadoras comunitarias y defensoras de oficio;
VI.Consejería: La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México;
VII.Consejo: Al Consejo de Justicia Cívica de l a Ciudad de México;
VIII.Dirección: A la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica;
IX.Elemento de Policía: A la persona que ejerce el cargo de Policía de la Ciudad de México;
X.Gaceta: La Gaceta Oficial de la Ciudad de México;
XI.Infracción: Al acto u omisión que sanciona la presente Ley;
XII.Jefatura de Gobierno: Órgano de Gobierno Ejecutivo de la Ciudad de México.
XIII.Juzgado: Al Juzgado Cívico;
XIV.Ley: A la presente Ley;
XV.Mediación comunitaria: La negociación asistida por una persona tercera imparcial, denominada Mediadora Comunitaria, en la que participen dos o más personas involucradas en una controversia de carácter comunitario cuando así lo determine la Persona Juzgadora, o las partes se sometan a la mediación;
XVI.Medidas para mejorar la convivencia ciudadana: A las actividades de apoyo a la comunidad que busca contribuir a la atención de las causas subyacentes que originan las conductas conflictivas de las personas infractoras y la implementación de mecanismos alternativos de solución de controversias;
XVII.Multa: La sanción económica que la Persona Juez impone a la Persona Infractora;
XVIII.Persona Adolescente: La persona cuya edad se encuentra comprendida entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años;
XIX.Persona con discapacidad: A toda persona que presente temporal o permanentemente una limitación, pérdida o disminución de sus facultades físicas, intelectuales o sensoriales, para realizar sus actividades connaturales;
XX.Persona Defensora: A la persona abogada o licenciada en derecho que ejerza esa profesión de manera privada;
XXI.Persona Defensora de Oficio: A la persona abogada o licenciada en derecho que preste sus servicios en el Instituto de la Defensoría Pública;
XXII.Persona en situación de calle: A la persona menor o adulta, que carece de un lugar permanente para residir y se ve obligada a vivir en el espacio público;
XXIII.Persona en situación de descuido: A la persona desatendida por su padre, madre o tutor, tratándose de menores de edad o incapaces, o personas mayores desatendidas por el responsable de su cuidado;
XXIV.Persona Juzgadora: La Persona titular del Juzgado Cívico;
XXV.Persona Médica: Al médico o médica legista; La persona
XXVI.Persona Mediadora comunitaria: A la persona especialista que habiendo satisfecho los requisitos aplicables, se encuentra capacitado, certificado y registrado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para conducir el procedimiento de mediación comunitaria. Las Alcaldías tendrán entre sus personas servidoras públicas a mediadores comunitarios;
XXVII.Persona Perita: Persona que por sus conocimientos y experiencia profesional trabaja coordinado por la Persona Juzgadora para dar opiniones en determinada materia;
XXVIII.Persona Probable Infractor: A la persona a quien se atribuye la comisión de una infracción;
XXIX.Persona Secretaria: A la Persona Secretaria del Juzgado Cívico;
XXX.Persona Trabajadora Comunitaria: A la persona que cumple su sanción mediante trabajo a favor de la comunidad;
XXXI.Registro de Personas Infractoras: Al Registro de Personas que han sido sancionadas la Persona Juzgadora;
XXXII.Re-mediación: Procedimiento posterior a la mediación, que se utiliza cuando el convenio alcanzado en ésta se ha incumplido parcial o totalmente, o cuando surgen nuevas circunstancias que hacen necesario someter el asunto nuevamente a mediación;
XXXIII.Secretaría: A la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México;
XXXIV.Secretaría de Salud: A la Secretaría de Salud de la Ciudad de México;
XXXV.Sistema Tecnológico: Al conjunto organizado de dispositivos electrónicos, programas de cómputo y en general todo aquello basado en tecnologías de la información para apoyar las tareas de movilidad y seguridad vial de conformidad con el Reglamento de Transito de la Ciudad de México;
XXXVI.Trabajo en favor de la Comunidad: El número de horas que deberá servir la Persona Infractora a la comunidad en los programas preestablecidos al respecto, o el número de horas que deberá asistir a los cursos, terapias o talleres diseñados para corregir su comportamiento;
XXXVII.Unidad de Medida: A la Unidad de Medida y Actualización de la Ciudad de México vigente.
XXXVIII.Espacio Público: El espacio público es el conjunto de bienes de uso común destinados a la generación y fomento de la interacción social, o bien, que permitan el desarrollo de las personas.
XXXIX.Vía Pública: Todo espacio de dominio público y uso común destinado al tránsito de personas peatonas y vehículos, así como a la prestación de servicios públicos y la instalación de infraestructura y mobiliario.