Artículo 4 del Código Penal de Aguascalientes
Libro primero · Parte general · Título primero. Principios · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Principio de jurisdiccionalidad. Las consecuencias jurídicas del delito solo podrán imponerse por resolución de autoridad judicial.
Las disposiciones establecidas en este Código se aplicarán respetando los derechos humanos, fundamentales y garantías de las personas establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Derecho Internacional de los Derechos humanos del que el Estado Mexicano sea parte, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, y toda normatividad que derive de ellos.