Artículo 37 del Código Penal de Tlaxcala
Imposición de las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas de las personas morales
Libro primero. Disposiciones generales · Título tercero. Penas y medidas de seguridad y consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales · Capítulo único. Reglas generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026
Las penas, las medidas de seguridad y las consecuencias jurídicas para las personas morales, se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este código y por la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado y serán ejecutadas por las autoridades competentes con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva.