Código Penal de Tlaxcala
Código Penal de Tlaxcala

Libro primero Título tercero. Penas y medidas de seguridad y consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales

Arts. 34–374 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Capítulo únicoReglas generales

Artículo 34 Catálogo de penas

Las penas son:

I.Prisión;

II.Tratamiento en libertad de imputables;

III.Tratamiento en semilibertad;

IV.Sanción pecuniaria;

V.Trabajo en favor de la comunidad;

VI.Trabajo obligatorio para la reparación del daño;

VII.Confinamiento;

VIII.Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, y

IX.Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones.

Artículo 35 Catálogo de medidas de seguridad

Son medidas de seguridad:

I.Vigilancia de la autoridad;

II.Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;

III.Tratamiento de deshabituación o desintoxicación, y

IV.Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella.

Artículo 36

Las consecuencias jurídicas para las personas morales son:

I.Suspensión;

II.Disolución;

III.Prohibición de realizar determinadas operaciones;

IV.Remoción, y

V.Intervención.

Artículo 37 Imposición de las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas de las personas morales

Las penas, las medidas de seguridad y las consecuencias jurídicas para las personas morales, se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este código y por la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado y serán ejecutadas por las autoridades competentes con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

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