Libro primero Título tercero. Penas y medidas de seguridad y consecuencias jurídicas accesorias para las personas morales
Capítulo únicoReglas generales
Artículo 34 Catálogo de penas
Las penas son:
I.Prisión;
II.Tratamiento en libertad de imputables;
III.Tratamiento en semilibertad;
IV.Sanción pecuniaria;
V.Trabajo en favor de la comunidad;
VI.Trabajo obligatorio para la reparación del daño;
VII.Confinamiento;
VIII.Decomiso de los instrumentos, objetos y productos del delito, y
IX.Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones.
Artículo 35 Catálogo de medidas de seguridad
Son medidas de seguridad:
I.Vigilancia de la autoridad;
II.Tratamiento de inimputables o imputables disminuidos;
III.Tratamiento de deshabituación o desintoxicación, y
IV.Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella.
Artículo 36
Las consecuencias jurídicas para las personas morales son:
I.Suspensión;
II.Disolución;
III.Prohibición de realizar determinadas operaciones;
IV.Remoción, y
V.Intervención.
Artículo 37 Imposición de las penas, medidas de seguridad y consecuencias jurídicas de las personas morales
Las penas, las medidas de seguridad y las consecuencias jurídicas para las personas morales, se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este código y por la autoridad ejecutora de las sanciones penales en el Estado y serán ejecutadas por las autoridades competentes con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva.