Libro primero Título primero. La ley penal
Capítulo IAplicación espacial
Artículo 7 Principio de territorialidad
Este código se aplicará en el Estado de Tlaxcala por los delitos del fuero común en los casos que sean de la competencia de sus tribunales.
Artículo 8 Aplicación extraterritorial de la ley penal
Igualmente, el presente código se aplicará, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, en los casos siguientes:
I.Por los delitos que produzcan efectos dentro del territorio del Estado;
II.Por los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del Estado, si se consuman dentro del mismo, y
III.Por los delitos permanentes o continuados y se sigan cometiendo dentro del territorio del Estado.
En los casos comprendidos en las fracciones II y III de este artículo se aplicará el código cuando el imputado se encuentre en el territorio del mismo o no se haya ejercitado en su contra acción penal en otra entidad federativa cuyos tribunales sean competentes, por disposiciones análogas a las de este código, para conocer del delito.
Capítulo IIAplicación temporal
Artículo 9 Validez temporal
Es aplicable la ley penal vigente en el momento de la realización del hecho punible.
Artículo 10 Excepción de ley más favorable
Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la pena o medida de seguridad correspondiente, entrare en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto en la ley más favorable al imputado, acusado o sentenciado, con excepción de los delitos permanentes y continuados.
La autoridad que esté conociendo o haya conocido del procedimiento penal, aplicará de oficio la ley más favorable.
Si después de cometido el delito y antes de que se dicte la sentencia que deba pronunciarse o ésta se haya dictado y no haya causado ejecutoria se promulgan una o más leyes que disminuyan la pena o la sustituyan por otra que sea menos grave, se aplicará la nueva ley.
Si una nueva ley deja de considerar una conducta como delito, se sobreseerán los procedimientos y cesarán los efectos de las sentencias, en sus respectivos casos.
En caso de haberse cubierto la reparación del daño no habrá lugar a solicitar la devolución de la misma.
Capítulo IIIAplicación personal de la ley
Artículo 11 Validez personal y edad penal
Las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)
A las personas menores de dieciocho años (sic) edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.
Este código se aplicará, por igual a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.
Capítulo IVConcurso aparente de normas
Artículo 12 Principio de especialidad, consunción y subsidiariedad
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones que resulten incompatibles entre sí, según las circunstancias del caso, el juzgador atenderá a los siguientes criterios:
I.La especial prevalecerá sobre la general;
II.La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance, o
III.La principal excluirá a la subsidiaria.
Capítulo VLeyes especiales
Artículo 13 Aplicación supletoria del código penal
Cuando se cometa un delito no previsto por este código, pero sí en una ley especial del Estado, se aplicará esta última y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este ordenamiento.