CPTLAX · Art. 11

Artículo 11 del Código Penal de Tlaxcala

Validez personal y edad penal

Libro primero. Disposiciones generales · Título primero. La ley penal · Capítulo III. Aplicación personal de la ley

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 5 de junio de 2026

Las disposiciones de este código se aplicarán a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2014)

A las personas menores de dieciocho años (sic) edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.

Este código se aplicará, por igual a todos los responsables de los delitos, sean nacionales o extranjeros, con la salvedad, por lo que hace a estos últimos, de las excepciones reconocidas en los tratados celebrados por el Estado Mexicano con otras naciones y en el derecho de reciprocidad.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
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Transitorios (40 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 11, Código Penal de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-penal/articulo-11/

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