Artículo 14 del Código Penal de Michoacán
Principios de igualdad y edad penal
Libro primero · Parte general · Título primero. La ley penal · Capítulo III. Aplicación personal de la ley
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 18 de agosto de 2026
Las disposiciones de este Código se aplicarán a las personas a partir de los dieciocho años de edad.
A las personas menores de dieciocho años edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, y por su naturaleza no penal, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.