Artículo 16 del Código Penal de Guerrero
Igualdad y edad penal
Libro Primero. Parte general · Título Segundo. Ley penal · Capítulo III. Aplicación personal de la ley
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 22 de mayo de 2026
Las disposiciones de este código se aplicarán por igual a todas las personas a partir de los dieciocho años de edad, incorporando la perspectiva de género, y considerando lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero.
A las personas menores de dieciocho años edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.