CPCOL · Art. 18

Artículo 18 del Código Penal de Colima

Principios de igualdad, edad penal y de las personas jurídicas

Libro primero · Parte general · Título primero. La ley penal · Capítulo III. Validez personal de la ley

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026

(REFORMADO DEC. 104, P.O. 33, SUP. 3, 11 JUNIO 2016)

El principio de igualdad jurídica y la no discriminación entre mujeres y hombres, serán elementos rectores de este código, por lo que se tendrá como fuente de interpretación de los mismos, todos aquellos tratados o convenciones internacionales celebrados por el Estado Mexicano, así como la Ley General de Víctimas y la Ley para la Protección de Víctimas en el Estado de Colima, que protejan los derechos humanos de las personas, a partir de los dieciocho años de edad cumplidos, sean nacionales o extranjeros.

A las personas menores de dieciocho años de edad que realicen una conducta activa u omisiva prevista en algún tipo penal, se les aplicarán las disposiciones contenidas en las leyes correspondientes, por los órganos especializados destinados a ello y según las normas de procedimiento que las mismas establezcan.

Cuando un miembro o representante de una persona jurídica, con excepción de las instituciones públicas del Estado de Colima, cometa algún delito con los medios que para tal objeto la misma persona jurídica le proporcione, de modo que resulte cometido a nombre, bajo el amparo o en beneficio de ésta, el juez impondrá en la sentencia, previo juicio correspondiente y con la intervención del representante legal, las consecuencias jurídicas accesorias previstas en este Código, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido las personas físicas.

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(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
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Cómo citar

Artículo 18, Código Penal de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 10 oct 2026. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-penal/articulo-18/

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