Artículo 19 del Código Penal de Colima
Aplicación subsidiaria del Código Penal y principios de especialidad, consunción y subsidiariedad
Libro primero · Parte general · Título primero. La ley penal · Capítulo IV. Leyes especiales y concurso aparente de normas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
I.Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, pero sí en una ley especial del Estado de Colima, se aplicará esta última, y sólo en lo no previsto por la misma se aplicarán las disposiciones de este Código; y
II.Cuando una misma conducta aparezca regulada por diversas disposiciones:
a)La especial prevalecerá sobre la general;
b)La de mayor protección al bien jurídico absorberá a la de menor alcance; o
c)La principal excluirá a la subsidiaria.