Artículo 2 del Código Penal de Yucatán
Libro primero · Parte general · Título primero. Validez en el espacio · Capítulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 28 de julio de 2026
Cuando se cometa un delito no previsto en este Código pero sí en una ley especial, se aplicará ésta, observándose en lo conducente las disposiciones de este Código.
Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.