LGDNNA · Art. 45

Artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Séptimo. Del Derecho a Vivir en Condiciones de Bienestar y a un Sano Desarrollo Integral

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias deberán adoptar medidas integrales para la protección de niñas, niños y adolescentes contra las prácticas nocivas de cesión a título oneroso o gratuito con fines de unión formal e informal o consuetudinaria.

Estas medidas deberán establecer acciones afirmativas respecto a niñas, niños y adolescentes que formen parte de comunidades indígenas, afromexicanas, con discapacidad, en situación de migración o desplazamiento o en exclusión social.

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Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 01-12-2023

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (24 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 45, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-45/

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