TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 13
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I.Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
II.Derecho de prioridad;
III.Derecho a la identidad;
IV.Derecho a vivir en familia;
V.Derecho a la igualdad sustantiva;
VI.Derecho a no ser discriminado;
VII.Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII.Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
IX.Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
X.Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XI.Derecho a la educación;
XII.Derecho al descanso y al esparcimiento;
XIII.Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
XIV.Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
XV.Derecho de participación;
XVI.Derecho de asociación y reunión;
XVII.Derecho a la intimidad;
XVIII.Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
XIX.Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
XX.Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias de conformidad con los deberes reforzados de protección del Estado con las niñas, niños y adolescentes, para garantizar sus derechos sin discriminación de ningún tipo o condición.
Fracción reformada DOF 04-06-2019 Fracción reformada DOF 20-06-2018 Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 15-01-2026