Artículo 13 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:
I.Derecho a la vida, a la paz, a la supervivencia y al desarrollo;
II.Derecho de prioridad;
III.Derecho a la identidad;
IV.Derecho a vivir en familia;
V.Derecho a la igualdad sustantiva;
VI.Derecho a no ser discriminado;
VII.Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral;
VIII.Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal;
IX.Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social;
X.Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad;
XI.Derecho a la educación;
XII.Derecho al descanso y al esparcimiento;
XIII.Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura;
XIV.Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información;
XV.Derecho de participación;
XVI.Derecho de asociación y reunión;
XVII.Derecho a la intimidad;
XVIII.Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso;
XIX.Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes, y
XX.Derecho de acceso a las Tecnologías de la Información y Comunicación.
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias de conformidad con los deberes reforzados de protección del Estado con las niñas, niños y adolescentes, para garantizar sus derechos sin discriminación de ningún tipo o condición.