Artículo 6 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO PRIMERO. De las Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Para efectos del artículo 2 de esta Ley, son principios rectores, los siguientes:
I.El interés superior de la niñez;
II.La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad e integralidad de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en los tratados internacionales;
III.La igualdad sustantiva;
IV.La no discriminación;
V.La inclusión;
VI.El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo;
VII.La participación;
VIII.La interculturalidad;
IX.La corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades;
X.La transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales;
XI.La autonomía progresiva;
XII.El principio pro persona;
XIII.El acceso a una vida libre de violencia;
XIV.La accesibilidad;
XV.El derecho al adecuado desarrollo evolutivo de la personalidad;
XVI.Mínima intervención en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos, y
XVII.No revictimización en juicios cuando intervienen en procedimientos judiciales como víctimas o testigos.