Artículo 8 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO PRIMERO. De las Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta Ley.