Artículo 72 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Décimo Quinto. Del Derecho a la Participación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligados a disponer e implementar los mecanismos que garanticen la participación permanente y activa de niñas; niños y adolescentes en las decisiones que se toman en los ámbitos familiar, escolar, social, comunitario o cualquier otro en el que se desarrollen.