LGDNNA · Art. 61

Artículo 61 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Décimo Segundo. De los Derechos al Descanso y al Esparcimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a garantizar el derecho de niñas, niños y adolescentes al descanso y el esparcimiento y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.

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Última reforma
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 23-06-2017

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (24 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 61, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-61/

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