Artículo 17 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO SEGUNDO. De los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Segundo. Del Derecho de Prioridad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
I.Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;
II.Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y
III.Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.