Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO SEGUNDO Capítulo Segundo. Del Derecho de Prioridad

Arts. 17–182 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Artículo 17

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

I.Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;

II.Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y

III.Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.

Artículo 18

En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.

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