TÍTULO SEGUNDO Capítulo Segundo. Del Derecho de Prioridad
Artículo 17
Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:
I.Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria;
II.Se les atienda antes que a las personas adultas en todos los servicios, en igualdad de condiciones, y
III.Se les considere para el diseño y ejecución de las políticas públicas necesarias para la protección de sus derechos.
Artículo 18
En todas las medidas concernientes a niñas, niños y adolescentes que tomen los órganos jurisdiccionales, autoridades administrativas y órganos legislativos, se tomará en cuenta, como consideración primordial, el interés superior de la niñez. Dichas autoridades elaborarán los mecanismos necesarios para garantizar este principio.