Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO SEGUNDO Capítulo Décimo Tercero. De los Derechos de la Libertad de Convicciones Éticas, Pensamiento, Conciencia, Religión y Cultura

Arts. 62–63 Bis3 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Artículo 62

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias garantizarán este derecho en el marco del Estado laico.

La libertad de profesar la propia religión o creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger los derechos y libertades fundamentales de los demás.

Niñas, niños y adolescentes no podrán ser discriminados de forma alguna por ejercer su libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura.

Párrafo reformado DOF 23-06-2017

Artículo 63

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar libremente de su lengua, cultura, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural.

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán aprovechar su infraestructura y recursos; promover el uso y desarrollo de los medios de comunicación oficiales y de las nuevas tecnologías a su alcance, a fin de establecer políticas tendentes a garantizar la promoción, difusión y protección de la diversidad de las expresiones culturales, regionales y universales, entre niñas, niños y adolescentes.

Lo dispuesto en este artículo no será limitativo del ejercicio del derecho a la educación, según lo dispuesto en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de los principios rectores de esta Ley.

Párrafo reformado DOF 23-06-2017, 26-05-2023

Artículo 63 Bis

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán la recreación y participación de las niñas, niños y adolescentes en las actividades culturales de su interés. Así como a fomentar la participación en la vida cultural y en las artes, la creatividad y producción artística, de niñas, niños y adolescentes.

Artículo adicionado DOF 26-05-2023

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