LGDNNA · Art. 114

Artículo 114 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Primero. De las autoridades

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y de los organismos constitucionales autónomos, en el ámbito de su competencia, deberán establecer y garantizar el cumplimiento de la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes.

Las políticas públicas emprendidas por dichas autoridades garantizarán el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, para lo cual deberán observar el interés superior de la niñez, la perspectiva de género y de derechos humanos, conforme a los estándares internacionales para su protección y asegurar la asignación prioritaria de recursos en términos de las disposiciones aplicables.

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
2fdc6ea7548b…
Última reforma
(DOF)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado DOF 23-06-2017
  • Párrafo reformado DOF 15-01-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Transitorios (24 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 114, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-114/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.