LMigra · Art. 75

Artículo 75 de la Ley de Migración

Título quinto. De la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional · Capítulo único. Disposiciones generales

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

La Secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas del delito.

Cuando se trate de mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencias, deberán otorgarse las medidas u órdenes de protección necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y demás disposiciones aplicables.

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(DOF)
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Notas de reforma de este artículo

  • Artículo reformado DOF 15-01-2026

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

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Cómo citar

Artículo 75, Ley de Migración. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-de-migracion/articulo-75/

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