Artículo 75 de la Ley de Migración
Título quinto. De la protección a los migrantes que transitan por el territorio nacional · Capítulo único. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
La Secretaría celebrará convenios de colaboración con dependencias y entidades del Gobierno Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para el efecto de establecer acciones de coordinación en materia de prevención, persecución, combate y atención a los migrantes que son víctimas del delito.
Cuando se trate de mujeres, adolescentes, niñas y niños víctimas de violencias, deberán otorgarse las medidas u órdenes de protección necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias y demás disposiciones aplicables.