LGDNNA · Art. 113

Artículo 113 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO CUARTO. De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Único. De los Centros de Asistencia Social

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

Sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables establezcan a otras autoridades, corresponderá a las Procuradurías de Protección, la supervisión de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercitarán las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas serán coadyuvantes de la Procuraduría de Protección Federal en la supervisión que se realice a las instalaciones de los centros de asistencia social, en términos de lo previsto en la Ley de Asistencia Social.

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Cómo citar

Artículo 113, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-113/

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