Artículo 113 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO CUARTO. De la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Único. De los Centros de Asistencia Social
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Sin perjuicio de las atribuciones que las disposiciones aplicables establezcan a otras autoridades, corresponderá a las Procuradurías de Protección, la supervisión de los centros de asistencia social y, en su caso, ejercitarán las acciones legales que correspondan por el incumplimiento de los requisitos que establece la presente Ley y demás disposiciones aplicables.
Las Procuradurías de Protección de las entidades federativas serán coadyuvantes de la Procuraduría de Protección Federal en la supervisión que se realice a las instalaciones de los centros de asistencia social, en términos de lo previsto en la Ley de Asistencia Social.