Artículo 118 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Primero. De las autoridades · Sección Primera. De la Distribución de Competencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Corresponden a las autoridades locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:
I.Instrumentar y articular sus políticas públicas tomando en consideración el Programa Nacional para la adecuada garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;
II.Elaborar el Programa local y participar en el diseño del Programa Nacional;
III.Fortalecer las existentes e impulsar la creación de instituciones públicas y privadas que tengan trato con niñas, niños y adolescentes;
IV.Promover, en coordinación con el Gobierno Federal, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes;
V.Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de niñas, niños y adolescentes en situación de vulnerabilidad;
VI.Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta Ley;
VII.Elaborar y aplicar los programas locales a que se refiere esta Ley, así como rendir ante el Sistema Nacional de Protección Integral un informe anual sobre los avances;
VIII.Revisar y valorar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales en la materia, con base en los resultados de las evaluaciones que al efecto se realicen;
IX.Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas estatales;
X.Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de mejorar los mecanismos en la materia;
XI.Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas y de integrar el sistema nacional de información, la información necesaria para la elaboración de éstas;
XII.Coordinar con las autoridades de los órdenes de gobierno la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;
XIII.Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, y
XIV.Cualquier otra prevista para el cumplimiento de esta Ley.