Artículo 119 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Primero. De las autoridades · Sección Primera. De la Distribución de Competencias
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:
I.Elaborar su programa municipal y participar en el diseño del Programa Local;
II.Realizar acciones de difusión que promuevan los derechos de niñas, niños y adolescentes en el municipio, para que sean plenamente conocidos y ejercidos;
III.Promover la libre manifestación de ideas de niñas, niños y adolescentes en los asuntos concernientes a su municipio;
IV.Ser enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y adolescentes que deseen manifestar inquietudes;
V.Recibir quejas y denuncias por violaciones a los derechos contenidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables, así como canalizarlas de forma inmediata a la Procuraduría Local de Protección que corresponda, sin perjuicio que ésta pueda recibirla directamente;
VI.Auxiliar a la Procuraduría Local de Protección competente en las medidas urgentes de protección que ésta determine, y coordinar las acciones que correspondan en el ámbito de sus atribuciones;
VII.Promover la celebración de convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras instancias públicas o privadas, para la atención y protección de niñas, niños y adolescentes;
VIII.Difundir y aplicar los protocolos específicos sobre niñas, niños y adolescentes que autoricen las instancias competentes de la federación y de las entidades federativas;
IX.Coordinarse con las autoridades de los órdenes de gobierno para la implementación y ejecución de las acciones y políticas públicas que deriven de la presente Ley;
X.Coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional de niñas, niños y adolescentes;
XI.Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipales, y
XII.Las demás que establezcan los ordenamientos locales y aquéllas que deriven de los acuerdos que, de conformidad con la presente Ley, se asuman en el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades.