Artículo 138 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Cuarto. De los Sistemas de Protección en las Entidades Federativas · Sección Segunda. De los Sistemas Municipales de Protección
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026
Los Sistemas Municipales serán presididos por los Presidentes Municipales o Jefes Delegacionales, y estarán integrados por las dependencias e instituciones vinculadas con la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Los Sistemas Municipales contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.