LGDNNA · Art. 136

Artículo 136 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

TÍTULO QUINTO. De la Protección y Restitución Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes · Capítulo Cuarto. De los Sistemas de Protección en las Entidades Federativas · Sección Primera. De los Sistemas Locales de Protección

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 15 de enero de 2026

En cada entidad federativa se creará e instalará un Sistema Local de Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, conformado por las dependencias y entidades de las administraciones locales vinculadas con la protección de estos derechos, en los términos que determinen sus respectivos ordenamientos legales y serán presididos por la persona Titular del Poder Ejecutivo Estatal y de la Jefatura de Gobierno del Distrito de Federal. Se organizarán y funcionarán de manera similar al Sistema Nacional de Protección Integral, contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral se articulará con los Sistemas Locales de Protección a través de sus respectivas Secretarías Ejecutivas.

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Cómo citar

Artículo 136, Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 15 ene 2026. https://articuladomx.com/ley-general-de-los-derechos-de-ninas-ninos-y-adolescentes/articulo-136/

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