LNSIJPA · Art. 191

Artículo 191 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

De la implementación de los programas

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título I. Disposiciones generales · Capítulo I. Disposiciones preliminares

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

La Autoridad Administrativa deberá diseñar e implementar programas orientados a la protección de los derechos e intereses de las personas adolescentes a quienes se les haya dictado una medida.

Asimismo, podrá solicitar la intervención de instituciones públicas o la colaboración de las privadas, para que coadyuven en el cumplimiento de dichos programas, mediante los convenios correspondientes de conformidad con la legislación aplicable.

Las instituciones públicas o privadas coadyuvantes en el cumplimiento de los planes individualizados, deberán reportar a la Autoridad Administrativa los avances en el cumplimiento de los mismos.

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Cómo citar

Artículo 191, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-191/

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