Artículo 192 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Objeto de la justicia restaurativa en la ejecución de medidas de sanción
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título I. Disposiciones generales · Capítulo II. De la justicia restaurativa en ejecución de las medidas de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
En la ejecución de las medidas de sanción podrán realizarse procesos restaurativos, en los que la víctima u ofendido, la persona adolescente y en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, participen de forma individual o conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas de los hechos que la ley señala como delitos, con el objeto de identificar las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como a coadyuvar en la reintegración de la víctima u ofendido y de la persona adolescente a quien se le haya dictado una medida de sanción, a la comunidad y la recomposición del tejido social.