Artículo 196 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Hechos señalados como delitos que ameriten la medida de sanción de internamiento
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título I. Disposiciones generales · Capítulo II. De la justicia restaurativa en ejecución de las medidas de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Para la aplicación de procesos restaurativos que impliquen un encuentro de la persona adolescente con la víctima u ofendido en caso de hechos señalados como delitos que ameriten la medida de sanción de internamiento, las reuniones previas de preparación a que se refiere esta Ley, no podrán durar menos de seis meses.
Los procesos restaurativos que impliquen un encuentro entre las partes, solo podrán llevarse por petición de la víctima u ofendido, a partir de que la medida de sanción quede firme y hasta antes de su cumplimiento.