LNSIJPA · Art. 193

Artículo 193 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes

Procedencia

Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título I. Disposiciones generales · Capítulo II. De la justicia restaurativa en ejecución de las medidas de sanción

Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022

Los procesos restaurativos serán procedentes para todos los hechos señalados como delitos y podrán ser aplicados a partir de que quede firme la sentencia que imponga una medida de sanción a una persona adolescente.

El Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos se asegurará de que los casos sean revisados y, en su caso, atendidos por facilitadores especializados en los términos de esta Ley, quienes revisarán los casos y determinarán la viabilidad del proceso restaurativo, en conjunto con el Juez de Ejecución.

Los facilitadores especializados requerirán capacitación en justicia restaurativa en ejecución de medidas de sanción, los que estarán adscritos a la Autoridad Administrativa.

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Última reforma
(DOF)
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Cómo citar

Artículo 193, Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes. Texto vigente, última reforma DOF 20 dic 2022. https://articuladomx.com/ley-nacional-del-sistema-integral-de-justicia-penal-para-adolescentes/articulo-193/

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