Artículo 194 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
Efectos del cumplimiento de acuerdos derivados de procesos restaurativos
Libro cuarto. Ejecución de las medidas · Título I. Disposiciones generales · Capítulo II. De la justicia restaurativa en ejecución de las medidas de sanción
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2022
Cuando la víctima u ofendido, la persona adolescente y otros intervinientes alcancen un acuerdo en un proceso restaurativo y éste se cumpla, el efecto será que se tendrá por reparado el daño causado.
Fuera de lo establecido en el párrafo anterior, no habrá perjuicio ni beneficio alguno en el proceso de ejecución para la persona adolescente que participe en procedimientos de esta naturaleza.