Artículo 210 del Código Penal de Chiapas
Libro segundo · Parte especial · Título cuarto. Delitos de peligro contra la vida o la integridad de las personas · Capítulo II. Tráfico de personas menores de dieciocho años de edad y los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 29 de abril de 2026
Si espontáneamente y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del delito se devuelve al menor o los que no tengan capacidad de entender el significado del hecho sin haberle causado daño, solo se impondrá hasta una tercera parte de las penas previstas para el delito.
Reforma publicada mediante p.o. num. 353 3ra. Sección de fecha 09 de febrero de 2012) Si la recuperación de la víctima se logra por datos proporcionados por el imputado, las sanciones se reducirán hasta en una mitad.